Título: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: kekemtz en 08 de Julio de 2011, 10:19:56 am Bendiciones ... por ahi tengo el archivo en doc si les sirve me dicen se los envio email, manden mp
ASOCIACION DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A. C. Circular No.: 465/2011 Fecha: 1 de Julio de 2011 Asunto: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. A TODOS LOS AGENTES ADUANALES Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía publicó en el D.O.F. del día de hoy 01 de Julio de 2011 el "DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados" el cual entra en vigor hoy 01 de Julio y estará vigente hasta el 31 de Enero de 2013, y contiene lo siguientes cambios: DEFINICIONES (MISMAS QUE EL DECRETO ANTERIOR)ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Decreto se entiende por: I. Año-modelo: el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el periodo entre el 1o. de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente, que se identifica con este último; II. Compañía armadora: la empresa dedicada a la fabricación, manufactura o ensamble final de vehículos automotores nuevos; III. Franja fronteriza norte: el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México; IV. Región parcial del Estado de Sonora: la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional, y V. Vehículo usado: las mercancías clasificadas, conforme a la TLIGIE, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02. TRATO PREFERENCIAL (MISMA REDACCION QUE EL DECRETO ANTERIOR)ARTÍCULO 3.-En la importación definitiva al país de vehículos usados bajo trato arancelario preferencialprevisto en los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales de los que México es parte, el importador deberá cumplir con las formalidades y requisitos que dichos ordenamientos establecen, así como presentar ante la autoridad aduanera, por conducto de agente aduanal, el certificado de origen válido o, en su caso, el documento comprobatorio de origenque corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables, al momento de la importación. El certificado de origen o el documento comprobatorio de origen deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículode que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. En caso de no contar con el certificado o documentoexpedido por la compañía armadora, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al tratado o acuerdo correspondiente. VEHICULOS MODELOS 2002 – 2003 PEDIMENTO VUARTÍCULO 4.-Los vehículos usados que se clasifiquen conforme a la TLIGIE en las fracciones arancelarias: a) 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas; b) 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; c) 8702.10.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; d) 8701.20.02, tratándose de tractores de carretera, u e) 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel ad valoremde 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anterioresal año en que se realice la importación. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo. VEHICULOS MODELOS 2006 – 2001 PEDIMENTO VFARTÍCULO 5.-Los vehículos usados que se clasifiquen conforme a la TLIGIE en las fracciones arancelarias: a) 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas u b) 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 u 8704.32.07, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo siguiente: I. Vehículos cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anterioresal año en que se realice la importación, estableciéndose un arancel ad valoremde 1%, y II. Vehículos cuyo año modelo sea de diez años anterioresal año en que se realice la importación, estableciéndose un arancel ad valoremde 10%. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo. VEHICULOS PROHIBIDOS PARA IMPORTACIONARTÍCULO 6.-No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico mecánicaso de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado. PADRON DE IMPORTADORESARTÍCULO 7.-Los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usadoque se clasifique conforme a la TLIGIE en las fracciones arancelarias: a) 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas u, b) 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancía, en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, podrán importar el número de vehículos usados que requieran, siempre que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores. OBLIGACION DE LOS COMERCIANTES DE VEHICULOSARTÍCULO 8.-Los comerciantes en el ramo de vehículos estarán obligados a presentar al SAT dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, la información de las importaciones que realicen al amparo de este Decreto. SUSPENSION DEL PADRON DE IMPORTADORESARTÍCULO 9.- El SAT llevará a cabo el procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores, cuando quien importe vehículos usados, se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Incumpla alguna de las disposiciones de este Decreto; II. Al amparo del Decreto importe o pretenda importar vehículos que no reúnan alguna de las condiciones señaladas en los artículos 4, 5 ó 6 de este instrumento, o III. Cuando la información o documentación utilizada para la importación definitiva de vehículos usados sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o, cuando el valor declarado no haya sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables. IMPORTACIÓN TEMPORAL A IMPORTACIÓN DEFINITIVAARTÍCULO 10.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del Decreto, así como aquellos de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación y que en ambos casos se clasifiquen en las fracciones arancelarias: a) 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas, u b) 8704.21.04 u 8704.31.05, tratándose de vehículos para el transporte de mercancía, que se encuentren en el país en importación temporal a partir de la entrada en vigor del mismo, podrán importarse en forma definitivasiempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal, pagando el impuesto general de importación actualizado de conformidad con el artículo 17-A del CFF, así como las demás contribuciones que se causen con motivo de la importación definitiva. Para el trámite de importación definitiva de los vehículos se requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera. TRAMITE DE PERMISO DE INTERNACION TEMPORAL EN CIITEV (FIANZA)ARTÍCULO 11.-Los vehículos usados que se importen en forma definitiva conforme al presente Decreto para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza, deberán cumplir los requisitos de control establecidos en la legislación aduanera para su internación temporal al resto del país. IMPORTACIÓN DEFINITIVA (REEXPEDICION) PEDIMENTO VUARTÍCULO 12.-Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente Decreto, que se hayan importado en forma definitiva conforme al presente instrumento para ser destinados a permanecer en la franja fronteriza, podrán ser reexpedidos al resto del país. Los residentes en las zonas fronteriza podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados a que se refiere el artículo 4 del Decreto al resto del país, efectuando el pago de las contribuciones aplicables. REPUVEARTÍCULO 13.-Los propietarios de los vehículos importados en definitiva deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular. LEGAL ESTANCIAARTÍCULO 14.- La legal estancia en territorio nacional de los vehículos se acreditará con el pedimento de importación. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: jesusdelgado77 en 08 de Julio de 2011, 10:31:52 am chale Keke
es como si te explicara los procesos internos que hace un procesador de nueva generacion Intel Core i7 dual... jajaja : ) no manches explicalo a los mortales y en español de preferencia jajajaja : ) chale... pero gracias como quiera : ) Saludos CHuy Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: Josue.resto en 08 de Julio de 2011, 10:36:04 am oraleee, yo andaba buscando este documentoo, lastima que no le entiendo ni papa,
para traerte un carro debe ser 2001 o mayor no? y que empieze el niv. en 1,2,3,4 o 5. eso sabia yo, pero no estoy seguro Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: killer bug 80 en 08 de Julio de 2011, 10:51:48 am ufff muy buiena informacion mi keke , gracias por compartir , saludos.
Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: jesusdelgado77 en 08 de Julio de 2011, 11:02:24 am aaaaaaa
neta si le entendieron ?? jejeje Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: kekemtz en 08 de Julio de 2011, 11:04:31 am Es solo leerlo , esta muy claro, al menos no te hacen tonto cuando vengas por un vehiculo a la frontera , trata de grabarte lo basico
Saludos recibidos killer Bendiciones.... Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: kekemtz en 08 de Julio de 2011, 11:05:18 am aaaaaaa neta si le entendieron ?? jejeje jajajajajajajaajajajaja Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: jesusdelgado77 en 12 de Julio de 2011, 10:34:14 am me encontre con esta nota del periodico El Norte
ojala pueda ayudar esta mas en español... : ) Verifique historial del auto que importará antes de comprarlo Víctor Alemán Monterrey, México (8 julio 2011).- Mucha polémica ha generado el nuevo decreto para la importación de vehículos usados provenientes de la región Norteamérica. Este decreto permite la importación con un arancel del 10 por ciento más IVA para autos usados de 8 y 9 años de antigüedad sin que se presente un certificado de origen a partir del 1 de julio. En el caso de los vehículos usados de 10 años o más, el arancel se establece en 50 por ciento más IVA. Dejando a un lado la polémica si es o no positivo para la industria o sus consumidores, lo que debe tomar en cuenta la persona que tiene en mente importar una de estas unidades, son las condiciones en las que se encuentra su vehículo de interés. Modelos de 8, 9 o más de 10 años de antigüedad empiezan a mostrar diversas fallas o mantenimientos normales de acuerdo al uso que han tenido en Estados Unidos o Canadá. Además de lo anterior, hay que considerar si estas unidades participaron en algún accidente o desastre natural que pudieron mermar su funcionamiento. Una manera fácil y confiable de conocer "el pasado" de cada auto es con un reporte historial que ofrecen diversas firmas estadounidenses. A diferencia de nuestro mercado de usados, en el estadounidense existen gracias a una buena organización entre autoridades y la iniciativa privada, diversos sistemas basados en Internet para verificar el historial de un vehículo en particular. Utilizando el Número de Identificación Vehicular, el consumidor que busque un auto usado, puede saber entre otras cosas, a quién le perteneció el auto, en cuántos accidentes graves participó, si fue objeto de múltiples reparaciones o defectos de fábrica y hasta para qué era utilizada esa unidad en particular. Uno de los sitios que desde 1981 ofrece estos servicios es Carfax www.carfax.com (http://www.carfax.com) con sede en Fairfax, Virginia. En sus inicios en lugar de la red mundial, utilizaba el fax como forma de envío de sus reportes. Otro sitio es Consumer Guide http://consumerguide.com/, (http://consumerguide.com/,) que es básicamente el mismo servicio pero con el apoyo de la base de datos Experian, firma especializada en reportes crediticios en Estados Unidos y el Reino Unido. También existe la National Insurance Crime Bureau. Esta entidad se dedica al combate del fraude asegurador automotriz (www.nicb.org/home (http://www.nicb.org/home)) en cuya página de internet se encuentra un buscador ligado a una base de datos de aseguradoras, compañías de renta, estacionamientos, flotillas privadas y diversas firmas relacionadas con la industria del transporte. En la base de datos se puede encontrar el historial de unidades así como su estado legal. Los reportes pueden ser gratuitos y los que tienen un costo, rondarán entre los 20 y 30 dólares dependiendo de la profundidad de detalle y número de consultas. Si no quiere hacer este gasto, puede exigirle a la persona, lote o compañía que le vende la unidad, que le presente un reporte de una de estas compañías para mayor seguridad. De esta manera puede disminuir el riesgo de comprar un auto problemático y evitar que el parque vehicular mexicano se llene de chatarra sobre ruedas. El ADN del auto Un dato clave para poder realizar la búsqueda histórica es al Número de Identificación Vehicular NIV o VIN por sus siglas en inglés. Esta serie de números y letras de 17 dígitos contiene la información particular de un vehículo y está grabada en varias partes de la unidad, algunos visibles y otros escondidos a simple vista. En el proceso de regularización o importación de autos usados, este número de serie es clave para conocer la procedencia del vehículo así se puede evitar confusiones a la hora de determinar en donde fue producido el vehículo en cuestión. El primer dígito representa el país en donde el vehículo fue producido, los números 1 y 4 corresponden a Estados Unidos, el 2 y 3 a Canadá y México respectivamente. Si su auto inicia con la letra J, K, S, W o Z, el auto fue producido en Japón, Corea, Inglaterra, Alemania o Italia respectivamente. El segundo corresponde a la marca o armadora del vehículo por ejemplo, Audi(A), BMW(B), Buick(4), Cadillac(6), Chevrolet(1), Chrysler(C), Dodge(B) entre otros. El tercero representa la división o tipo de vehículo mientras que del cuarto al octavo dígito se representa información específica del vehículo como motor, configuración etc. El noveno es utilizado como un código verificador desde 1981. El décimo dígito representa el año modelo de la unidad mientras que el onceavo determina la planta de ensamble en particular. El resto de los dígitos es utilizado por las armadoras para asignarle a la unidad en particular en sus líneas de producción. Observaciones en el título Si no tiene forma de recurrir a los servicios de búsqueda mencionados, otra forma de verificar el origen del vehículo a importar es el propio título o certificado de la unidad. La entidades estatales que controlan el registro vehicular en Estados Unidos siguen una técnica de colores para indicar la condición legal o mecánica de los autos. El color del título de propiedad original usualmente es verde, mientras que los títulos que indican una situación de "chatarra", problemático, "lemon" así como los recuperados o reparados por agencias aseguradoras, son de diferentes colores como azul, rojo, naranja o café. Además del color, en el documento aparecerá una leyenda u observación que tiene que ver con las condiciones legales de esa unidad así como su origen. En este documento aparece una leyenda acerca de la unidad, por ejemplo si el auto fue recuperado y/o reparado por una aseguradora, la palabra "salvage" o "rebuilt" aparecerá visiblemente. La diferencia entre los dos conceptos es clave ya que un vehículo con la palabra "salvage" indica que fue liquidado a su propietario por su aseguradora al requerir reparaciones mayores cuyo costo superan el valor de la unidad, en otras palabras, fue clasificado como pérdida total. Si la palabra "rebuilt" aparece en el título, el auto fue liquidado por ser pérdida total y posteriomente reparado por la aseguradora u otra entidad para volver a circular. Si va a comprar una unidad con la palabra "salvage" en el título, quiere decir que fue venido en calidad de chatarra. Esta situación es riesgosa debido a que no se sabe quién reparó la unidad y si pasó por una certificación para volver a circular. Además, esta es una de las formas más fáciles de dar salida a un auto robado ya que pudieran utilizar el número de motor de un auto siniestrado para "revivir" una unidad similar. Antes de importar ¿Que se puede traer? - Vehículos de 8 y 9 años pagan 10 % de arancel más IVA - Vehículos de 10 años o más pagan 50 % de arancel más IVA ¿Qué hay que revisar? - Historial de unidad - Observaciones en título o certificado de propiedad - Inspección mecánica ¿Qué significa? - Principales observaciones en título o certificado Clear: Título libre de observaciones Salvage: Vehículo siniestrado hecho pérdida total Rebuilt: Vehículo reparado después de haber sido pérdida total Non roadworthy: No apto para circulación Buyback/Lemon: Vehículo con fallas constantes desde nuevo Flood: Vehículo sufrió daños por inundación Scrap/Junk: Auto vendido como chatarra no apto para circular ¿Dónde buscar? www.carfax.com (http://www.carfax.com) www.consumerguide.com (http://www.consumerguide.com) www.nicb.org/home (http://www.nicb.org/home) www.autocheck.com (http://www.autocheck.com) Fuente: Grupo Reforma con información de departamentos de control vehicular Texas y California Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: Josue.resto en 12 de Julio de 2011, 10:49:50 am que buena info jesus, justo lo que necesitaba, saludos!
Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: bocho_blanco85 en 12 de Julio de 2011, 11:08:09 am muy buen articulo jesus, gracias por el aporte para la raza que le interesaria importar algun coche de los EEUU..
saludos Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: DJ en 12 de Julio de 2011, 11:23:58 am Buenos datos gracias x el aporte y pues interesante informacion
Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: Doka68 en 12 de Julio de 2011, 03:50:26 pm Asi es.
Este decreto lo aplicaron porque la renovacion del parque vehicular estaba en picada, y la razita estaba trayendo sus carritos para restaurar o en malas condiciones. se abuso y es lo que se logró, si se fijan cayeron los precios en estados unidos, ahora si que su chatarra se quede, y a importar solo lo que realmente vale la pena. Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: jesusdelgado77 en 12 de Julio de 2011, 04:00:41 pm : )
es mejor para nosotros Doka comparto tu opinion ojala siempre quede asi y mejoren las condiciones o mejor dicho las obligaciones a cumplir para poder importar un coche, y que al usuario final o cliente le sea mejor el producto final : ) Título: Re: DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos Publicado por: Doka68 en 12 de Julio de 2011, 06:47:01 pm Les comento que vendi mi Westy a un Inglés, se la llevo en barco para el Reino Unido, me platicaba que la ley en Londres establece que si le vendes un auto que no este en condiciones perfectas y que pase pruebas exhaustivas, es carcel para el que lo vendio porque la persona puede sufrir un accidente por una causa mecanica.
Entonces hay que presentar los autos a una inspeccion en la que son muy extrictos. Pues asi son las cosas por alla. Como dice Globito... Hacen bien! |